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La asistencia técnica como parte necesaria de las políticas urbanas inclusivas

En línea con la propuesta de revisar y proponer sobre la cuestión de las políticas urbanas inclusivas, difundimos a continuación el proyecto de ley de acompañamiento técnico profesional y público, un valioso aporte desarrollado en el marco de Habitar Argentina a partir de la iniciativa de Proyecto Habitar.

El proyecto propone sistematizar un programa de respuesta a la necesidad de asistencia técnica de los pobladores y organizaciones que ven vulnerados sus derechos a la vivienda y la ciudad.

PROYECTO DE LEY DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO-PROFESIONAL Y PÚBLICO

ARTÍCULO 1°. Declárese de interés público el acompañamiento técnico-profesional y público.

ARTICULO 2°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso al conocimiento técnico-  profesional orientado a mejorar las prácticas de producción social del hábitat urbano/rural a través de un servicio de acompañamiento técnico profesional.

ARTÍCULO 3°. Entiéndase como servicio de acompañamiento técnico-profesional todos los trabajos/tareas de consulta; construcción de demanda, proyecto, acompañamiento y ejecución de obras vinculados a la producción social del hábitat.

ARTÍCULO 4°. Producción Social del Hábitat (PSH) es la capacidad adquirida históricamente por la población para generar, mediante su participación sustantiva, espacios habitables con el objeto de satisfacer sus necesidades, incluyendo: el acceso a la tierra, la vivienda y el hábitat; infraestructura y servicios; y equipamiento colectivo comunitario y productivo.

ARTÍCULO 5°. Los principios rectores de la presente Ley son:

a) El carácter interdisciplinario, multi-actoral, participativo y democrático del acompañamiento técnico-profesional

b) El reconocimiento de los saberes populares vinculados a la producción social del hábitat

c) El reconocimiento del derecho al acceso al conocimiento como un componente del derecho humano a la vivienda y al hábitat adecuado en el espacio urbano y rural.

ARTÍCULO 6°. Alcances.

1) Asesorar y gestionar, dentro de los marcos vigentes, mecanismos de acceso a la tierra y al hábitat urbano/rural y orientar en procesos de planificación urbana participativa;

2) diseñar y gestionar proyectos de urbanización barrial/interbarrial de comunidades urbanas/rurales y procesos de regularización integral;

3) asesorar, diseñar y dirigir proyectos de obra nueva/ remodelación/ ampliación de viviendas y mejoras del hábitat, infraestructuras urbanas y equipamientos sociocomunitarios;

4) asesorar, diseñar y dirigir proyectos de construcción y mejora del espacio público;

5) asesorar y gestionar en cualquier otro tipo de práctica que requiera acompañamiento técnico-profesional vinculado a la producción social del hábitat rural/urbano.

ARTÍCULO 7°: Sujetos alcanzados. Sujetos individuales/colectivos que participan en prácticas de producción social del hábitat urbano/rural, tales como: – Hogares con vivienda única y residencia permanente que presenten algún tipo de déficit en relación al hábitat. – Organizaciones sin fines de lucro. – Organizaciones representativas barriales/territoriales.

ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación será designada por el poder ejecutivo en reglamentación.

ARTICULO 9°: Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Generar mecanismos que tiendan a la aplicabilidad de la presente ley en todo el territorio.

b) Asignar las partidas presupuestarias correspondientes a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, según hayan adherido a la presente ley.

c) Crear y actualizar el Registro Público Nacional de Profesionales-Técnicos y Equipos Transdisciplinarios.

d) Convocar y organizar encuentros de capacitación e intercambio de experiencias al menos dos veces al año.

ARTICULO 10°. Créase el Consejo de Acompañamiento Técnico-Profesional Público en el ámbito de la autoridad de aplicación que debe actuar como órgano multiactoral de consulta, asesoramiento y seguimiento. Estará compuesto por representantes de organizaciones sociales; representantes de organizaciones de la sociedad civil que entienden en la materia; representantes del poder legislativo (garantizando la representación de todos los Bloques Legislativos que posee la misma); representantes de universidades públicas; representantes de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio público de la defensoría; todo actor que la autoridad de aplicación considere pertinente.

ARTICULO 11°. Mesas Coordinadoras Participativas. En el caso de acompañamiento de índole colectiva, se conformarán Mesas Coordinadoras Participativas para llevar adelante su diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento. Las Mesas estarán conformadas por la comunidad involucrada (vecinos del barrio, organizaciones sociales), el equipo prestador del servicio de acompañamiento técnico-profesional y un representante de la autoridad de aplicación local.

ARTICULO 12°. De los prestadores. Los prestadores de acompañamiento técnico-profesional público podrán ser profesionales independientes o equipos de trabajo transdisciplinarios conformados preferentemente por 4 áreas disciplinares: construcción, social, jurídico, económico, así como cualquier otra área disciplinar vinculada a la necesidad de resolución de las diversas problemáticas del habitat. Los equipos de trabajo transdisciplinarios podrán estar conformados por:

Integrantes de organizaciones sin fines de lucro/no gubernamentales que tengan por objetivo la mejora del hábitat rural/urbano y/o el desarrollo comunitario.  Integrantes de programas de residencia o práctica profesional.

Académicos/Investigadores/Docentes de las áreas de intervención vinculadas al hábitat o al desarrollo comunitario.  Profesionales independientes con formación acreditable.

Toda aquella persona que acredite conocimiento y/o experiencia en la tarea  mediante declaración jurada de curriculum vitae. Tanto los profesionales independientes como los equipos de trabajo transdisciplinarios deben encontrarse previamente inscriptos en el “Registro Público de Profesionales Técnicos y Equipos Transdisciplinarios” para proveer los servicios de acompañamiento regulados por la presente ley.

ARTÍCULO 13°. Del “Registro Público Nacional de Profesionales-Técnicos y Equipos Transdisciplinarios”. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación un “Registro Público Nacional de Profesionales-Técnicos y Equipos Transdisciplinarios”. Todas aquellas personas interesadas en asesorar a los diferentes individuos/organizaciones sociales solicitantes del servicio deben inscribirse en el presente Registro. Los profesionales y técnicos podrán hacerlo individualmente o como Equipo Transdisciplinario. La inscripción en el Registro implica la apertura de un legajo del Profesional o del Equipo Transdisciplinario, donde constarán los antecedentes y los resultados de los proyectos realizados. Los postulantes al Registro deberán participar de una capacitación orientada a:

a) dar a conocer los principios rectores y alcances de la presente ley,

b) fomentar el desarrollo de metodologías de trabajo de carácter participativo y de democratización del conocimiento.

ARTICULO 14°. De la contratación, selección y remuneración de los prestadores.

a) La selección y contratación de los profesionales o de un Equipo Transdisciplinario será responsabilidad y obligación exclusiva de la autoridad de aplicación local, con consentimiento previo de los destinatarios de la prestación. En caso de no tener preferencia por ningún profesional o Equipo Transdisciplinario la asignación será realizada por la autoridad de aplicación local.

b) La remuneración estará sujeta (a) al período que dure la prestación del servicio y (b) a un plan de trabajo. El monto de la remuneración será pautado por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 15°. Del incumplimiento de las obligaciones. Si los profesionales-técnicos y los Equipos Transdisciplinarios incurrieran en incumplimiento de sus obligaciones, este se registrará en sus respectivos legajos que serán de dominio público. ARTÍCULO 16°. Fondos. La autoridad de aplicación creará un fondo de asignación específica que garantizará la implementación de la presente ley. El mismo estará compuesto por:  Un porcentaje del presupuesto anual asignado a la autoridad de aplicación. Los recursos de afectación específica que eventualmente se creen. Otros ingresos que oportunamente se establezcan.·

 ARTICULO 17°. Invítase a adherir a las provincias, los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 18°. Las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán sus respectivas autoridades de aplicación locales de la presente ley, articulando con la autoridad de aplicación nacional.

*Esta ley fue desarrollada en el marco de Habitar Argentina – Iniciativa multisectorial por el derecho a la Tierra, la Vivienda y el Hábitat -, impulsamos el proyecto de ley de Acompañamiento Técnico-Profesional y Público.

Sobre la Ley:
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Sobre Habitar Argentina:
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